La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada es la norma chilena que regula cómo empresas, personas y organismos públicos tratan datos personales. Se publicó el 28 de agosto de 1999. Define qué es un dato personal, fija los derechos de las personas sobre sus datos y regula cómo se informan las deudas.
Sigue vigente hoy. La Ley 21.719 la modifica a fondo, pero sus cambios entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026, salvo que el Congreso apruebe la postergación que está en trámite.
De qué trata la Ley 19.628
Se aplica a todo tratamiento de datos personales en registros o bancos de datos, públicos o privados (artículo 1). Deja fuera el ejercicio de la libertad de opinión y de información, que tiene su propia ley.
Para tratar datos se necesita una autorización legal o el consentimiento expreso de la persona (artículo 4). Ese consentimiento va por escrito, la persona debe saber para qué se usarán sus datos y puede revocarlo.
Las excepciones son amplias. No hace falta autorización para datos económicos o comerciales de fuentes accesibles al público, para listados de una categoría de personas (profesión, dirección, fecha de nacimiento) ni para venta directa. Tampoco para las personas jurídicas privadas que usan datos internamente con fines estadísticos o de tarificación.
Resumen de sus partes
Definiciones (artículo 2). Dato personal es cualquier información sobre una persona natural identificada o identificable. También define titular, responsable, tratamiento, bloqueo y dato caduco.
Reglas de uso (artículos 3 a 11). Los datos se usan solo para el fin con que se recolectaron, deben ser exactos y se eliminan cuando caducan o no tienen fundamento legal. Quienes trabajan con ellos deben guardar secreto, y el responsable debe cuidarlos con la debida diligencia. La persona puede oponerse al uso de sus datos para publicidad y encuestas.
Datos sensibles (artículos 2 y 10). Son los que se refieren a características físicas o morales o a la intimidad: salud, origen racial, ideología, creencias religiosas, vida sexual y hábitos personales. Solo pueden tratarse si la ley lo autoriza, si el titular consiente o si son necesarios para otorgar beneficios de salud.
Derechos de los titulares (artículos 12 a 15). Toda persona puede pedir información sobre sus datos, su origen y su destino. Puede exigir que se corrijan si son erróneos, y que se eliminen o bloqueen si caducaron, no tienen fundamento legal o se usan para comunicaciones comerciales que no quiere recibir. Estos derechos son gratuitos y no se pueden limitar por contrato.
Datos económicos, financieros y comerciales
El Título III regula los boletines de deudas que la gente asocia a DICOM. Solo se pueden informar ciertas obligaciones: letras, pagarés y cheques protestados, y deudas impagas con bancos, financieras, cooperativas y casas comerciales, entre otras (artículo 17).
No se pueden informar deudas de electricidad, agua, teléfono y gas, de educación, de salud ni de autopistas concesionadas, ni las morosidades originadas mientras la persona estaba cesante.
Los datos de una deuda no se pueden comunicar después de cinco años desde que se hizo exigible, ni después de pagada o extinguida (artículo 18). Cuando el deudor paga, el acreedor tiene siete días hábiles para avisar al banco de datos que publicó la morosidad (artículo 19).
Bancos de datos de organismos públicos
Los organismos públicos pueden tratar datos sin consentimiento, pero solo en materias de su competencia (artículo 20). Los datos sobre condenas o sanciones no se pueden comunicar una vez prescrita la acción o cumplida la pena, salvo a tribunales u otros organismos (artículo 21).
El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un registro público de los bancos de datos del Estado, con su fundamento legal, finalidad y tipo de datos (artículo 22). Además, la Ley 20.285 de transparencia encargó al Consejo para la Transparencia velar por el cumplimiento de la Ley 19.628 en la Administración del Estado.
Reclamo ante el juez y responsabilidad
Si el responsable no responde una solicitud en dos días hábiles, o la rechaza, el titular puede reclamar ante el juez de letras en lo civil del domicilio del responsable (artículo 16). Es un procedimiento breve, con descargos en cinco días hábiles y sentencia apelable ante la Corte de Apelaciones.
Si acoge el reclamo, el juez puede aplicar una multa de 1 a 10 UTM, o de 10 a 50 UTM si se trata de datos de deudas. No cumplir a tiempo lo ordenado se castiga con 2 a 50 UTM.
Además, el responsable debe indemnizar el daño patrimonial y moral que cause por un tratamiento indebido, en el monto que fije el juez (artículo 23).
Sus limitaciones
Con los años, la ley quedó corta en varios puntos:
- Sin autoridad de control. Ningún organismo fiscaliza a las empresas privadas; todo depende de que alguien demande.
- Multas bajas. Un máximo de 50 UTM no disuade a una empresa mediana.
- Excepciones amplias. Permiten tratar muchos datos sin consentimiento.
- Sin deber de seguridad concreto ni de reportar filtraciones. Solo exige “debida diligencia”.
- Sin reglas para transferencias internacionales, servicios en la nube ni decisiones automatizadas.
- Derechos limitados. No contempla la portabilidad y la oposición se reduce a publicidad, estudios de mercado y encuestas.
Qué cambia con la Ley 21.719
La Ley 21.719 se publicó el 13 de diciembre de 2024. No crea una ley desde cero: reescribe la Ley 19.628, que pasa a llamarse ley sobre protección de datos personales. Sus cambios rigen desde el 1 de diciembre de 2026.
El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado un proyecto (boletín 18.623-07) que posterga esa fecha al 1 de diciembre de 2027. Al 24 de octubre sigue en primer trámite, con urgencia de discusión inmediata desde el 21 de octubre. Mientras no se publique como ley, rige la fecha de 2026.
| Tema | Ley 19.628 (hoy) | Con la Ley 21.719 |
|---|---|---|
| Fiscalización | Sin autoridad para privados; solo tribunales | Agencia de Protección de Datos Personales |
| Reclamo del titular | Juez de letras en lo civil | Ante la Agencia, con reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones |
| Multas | De 1 a 50 UTM | Hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según gravedad, o 2 % y 4 % de los ingresos si hay reincidencia |
| Bases de licitud | Consentimiento escrito o autorización legal | Consentimiento, contrato, obligación legal, interés legítimo y otras |
| Derechos | Información, modificación, cancelación y bloqueo | Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo |
| Seguridad | Debida diligencia | Medidas de seguridad y reporte de vulneraciones |
| Organismos públicos | El Consejo para la Transparencia vela por el cumplimiento | Quedan sujetos a la Agencia |
| Datos de deudas | Título III | Se mantiene como base legal propia |
El detalle de las nuevas obligaciones y las multas está en el artículo sobre la Ley 21.719 de protección de datos personales.
Qué rige hoy y qué cambia el 1 de diciembre
Hasta el 30 de noviembre de 2026 aplica la Ley 19.628 tal como está: consentimiento escrito, los cuatro derechos clásicos, el reclamo ante el juez civil y multas de hasta 50 UTM. Si te niegan acceso a tus datos o te informan una deuda de más de cinco años, ese es el camino.
Desde el 1 de diciembre de 2026, si no se aprueba la postergación, la misma ley queda con el texto de la 21.719. Empieza a operar la Agencia, se aplican las nuevas bases de licitud y derechos, el deber de reportar vulneraciones y multas de hasta 20.000 UTM.
Si tu organización presta servicios esenciales, revisa la Ley Marco de Ciberseguridad, que ya exige reportar incidentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.628? Es la ley chilena sobre protección de la vida privada, publicada en 1999, que regula el tratamiento de datos personales por empresas, personas y organismos públicos.
¿La Ley 19.628 sigue vigente? Sí. Rige con su texto actual hasta que entren en vigencia las modificaciones de la Ley 21.719, fijadas para el 1 de diciembre de 2026.
¿La Ley 21.719 deroga la Ley 19.628? No. La modifica a fondo y le cambia el nombre a ley sobre protección de datos personales, pero sigue siendo la misma ley con un texto nuevo.
¿Cuánto tiempo puede aparecer una deuda en DICOM según la Ley 19.628? Hasta cinco años desde que la deuda se hizo exigible. Si se paga antes, deja de poder informarse y el acreedor tiene siete días hábiles para avisar.
¿Qué multa contempla la Ley 19.628? Entre 1 y 10 UTM, o entre 10 y 50 UTM si la infracción es sobre datos de deudas, más la indemnización de perjuicios que fije el juez.
Fuentes
- Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, Biblioteca del Congreso Nacional.
- Boletín 18.623-07, Senado de Chile.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal.